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Artículo 2 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28850 · idParte: 8702128

Texto oficial

ARTICULO 2° La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a dicho Servicio determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años. En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1° para el reingreso de estas obras.