Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28850 · idParte: 8702129

Texto oficial

ARTICULO 3° No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales. Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que acredite tal circunstancia.