Texto oficial
ARTICULO 3° No estará sometida a las exigencias
establecidas en el artículo anterior, la salida del
territorio nacional de aquellas obras de arte que formen
parte de exposiciones oficiales o que se envíen como
aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros.
En este último caso será necesario que tal aporte sea
solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros
acreditados en Chile o por organismos internacionales.
Toda exposición enviada al país con fines
educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y
salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la
Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará
un certificado otorgado por el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural que acredite tal circunstancia.