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Artículo 5 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28850 · idParte: 8702131

Texto oficial

ARTICULO 5° Se autoriza a los Bancos Comerciales del país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrán utilizar hasta un 30% para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los museos del Estado que determine el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con las garantías que establezca el reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas.