Texto oficial
ARTICULO 5° Se autoriza a los Bancos Comerciales del
país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en
la realización o adquisición de obras de arte. De este
porcentaje, podrán utilizar hasta un 30% para el
alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante
deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para
ser exhibidas en los museos del Estado que determine el
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con las
garantías que establezca el reglamento. La adquisición de
estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas.