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Artículo 9 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28850 / 8702135.

Texto oficial

ARTICULO 9° Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el Museo a que deben destinarse. Corresponderá también a dicho Servicio tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46° de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta.