Texto oficial
ARTICULO 9° Hasta la décima parte del impuesto que
grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante
la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado.
Corresponderá a el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural aceptar la respectiva oferta de dación en pago,
previa verificación de la autenticidad de las obras, y
determinar el Museo a que deben destinarse.
Corresponderá también a dicho Servicio tasar tales
obras para los efectos señalados en la letra c) del
artículo 46° de la ley 16.271, sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los
asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de
su oferta.