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Artículo 8 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28850 · idParte: 8702134

Texto oficial

ARTICULO 8° Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho. De la misma exención gozarán las donaciones de obras de arte y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las Universidades del Estado o reconocidas por éste y de los Museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.