Texto oficial
ARTICULO 8° Las adquisiciones de obras de arte,
nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del
Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho.
De la misma exención gozarán las donaciones de obras
de arte y las de dinero o especies que, con la precisa
finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las
Universidades del Estado o reconocidas por éste y de los
Museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán
del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en
escritura pública o instrumento privado autorizado ante
notario.