Texto oficial
ARTICULO 2° El automóvil y los demás bienes
importados con las franquicias señaladas anteriormente no
podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal
como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto
jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio
por persona extraña al beneficiario de estas franquicias,
dentro de los tres años siguientes a la fecha de su
internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se
refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197°,
letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo 1° sólo
podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar
constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos
menores de edad.