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Artículo 2 de la Ley 17.238

Franquicias tributarias para la importacion de bienes pertenecientes a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28852 / 7178370.

Texto oficial

ARTICULO 2° El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197°, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Los beneficios a que se refiere el artículo 1° sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.