Texto oficial
ARTICULO 5° Modifícase la subpartida 00.04.02 del
Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes
incisos a continuación del inciso 3° de la citada
subpartida:
"Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las
exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá
autorizarse antes del término del cese de sus funciones en
el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso
previo de su familia. En este último caso, la autorización
para importar el automóvil y la liberación concedida se
imputará al monto total a que tiene derecho.".