Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.238

Franquicias tributarias para la importacion de bienes pertenecientes a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28852 / 7178373.

Texto oficial

ARTICULO 5° Modifícase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3° de la citada subpartida: "Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez. La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.".