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Artículo 7 de la Ley 17.238

Franquicias tributarias para la importacion de bienes pertenecientes a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28852 · idParte: 7178375

Texto oficial

ARTICULO 7° Agrégase al artículo 3° de la ley 16.768, el siguiente nuevo inciso: Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal.