Texto oficial
ARTICULO 7° Agrégase al artículo 3° de la ley
16.768, el siguiente nuevo inciso:
Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores
de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o
de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y
aquellas cuya conservación en los recintos de
almacenamiento ofrezcan riesgos especiales, que estén
afectos al pago de derechos e impuestos y previa la
rendición de las garantías necesarias para el resguardo
del interés fiscal.