Texto oficial
Artículo 2.o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Establece jornadas de trabajo para el personal que indica de las instituciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28855 / 8283986.