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Artículo 2 de la Ley 17.246 · Establece jornadas de trabajo para el personal que indica de las instituciones que señala

Establece jornadas de trabajo para el personal que indica de las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28855 / 8283986.

Texto oficial

Artículo 2.o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.