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Artículo 3 de la Ley 17.246 · Establece jornadas de trabajo para el personal que indica de las instituciones que señala

Establece jornadas de trabajo para el personal que indica de las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28855 / 8283987.

Texto oficial

Artículo 3.o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1.o, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados".