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Artículo 1 de la Ley 17.251 · Inscripcion en el registro del colegio de tecnicos

Inscripcion en el registro del colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28859 / 7178378.

Texto oficial

"Artículo 1°- Introdúcense al artículo 5.° de la ley N° 12.851, de 6 de Febrero de 1958, modificado por la ley N° 15.224, de 3 de Agosto de 1963, las siguientes modificaciones: 1.- Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b); 2.- Reemplázase la letra c) por la siguiente: "c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y", y 3.- Agrégase como letra d), la siguiente: "d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.".