Texto oficial
ARTICULO 6° Otórgase a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, al personal de la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado, el derecho establecido
en el artículo 26° del decreto con fuerza de ley 338, de
1960.
Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758630.