Texto oficial
ARTICULO 8° Derógase, en el artículo 5° de la ley
15.575, la parte final del inciso 1° que dispone, "sin
perjuicio de su calidad jurídica de personal de Servicios
Menores", agregada por el N° 1) del artículo 29° de la
ley 15.702.
Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"
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