Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28860 · idParte: 8758634

Texto oficial

ARTICULO 10° Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago, con personalidad jurídica otorgada por el decreto supremo 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto.