Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28860 · idParte: 8758635

Texto oficial

ARTICULO 11° Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la ley 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante lo anterior, si la adición de las pensiones o de las cuotas mortuorias, excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26° de la ley 15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite. El tope indicado en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerados, lo excediere, debiendo, en tales circunstancias, otorgarse el que resultare mayor.