Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758643.

Texto oficial

ARTICULO 19° Declárase no aplicable a los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 10° de la ley 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado a estos trabajadores por lo dispuesto en los artículos 88° y 89° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.