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Artículo 20 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28860 · idParte: 8758644

Texto oficial

ARTICULO 20° Declárase que las sumas provenientes del inciso 19° del artículo 7° de la ley 16.250, ascendente a la cantidad de E° 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los recursos del inciso 11° del artículo 7° de la ley 16.250, para los fines señalados en dicha disposición.