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Artículo 22 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758646.

Texto oficial

ARTICULO 22° La Empresa Portuaria de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos fiscales, con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley 12.120. Sin embargo, en los actos o contratos que celebre la Empresa, la exención precedente no beneficiará a los terceros que convengan o que contraten con ella cuando los tributos fiscales mencionados deban pagarse por mitad, en cuyo caso éstos estarán obligados al pago de la parte que les corresponda.