Texto oficial
ARTICULO 23° Condónanse las sumas adeudadas por la
Empresa Portuaria de Chile al Fisco de Chile por los
tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.
Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758647.