Texto oficial
Artículo 2°: Las materias de cuenta se resolverán con la sola información del Secretario Relator, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que pudieran decretarse.
Auto acordado sobre procedimiento general
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505790.