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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505791.

Texto oficial

Artículo 3°: Sólo se requerirá patrocinio de abogado para interponer las reclamaciones, peticiones de inhabilidad y en los demás casos que las leyes lo requieran.