Texto oficial
Artículo 3°: Sólo se requerirá patrocinio de abogado para interponer las reclamaciones, peticiones de inhabilidad y en los demás casos que las leyes lo requieran.
Auto acordado sobre procedimiento general
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505791.