Texto oficial
Artículo 9º: La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más causas que deban terminar en una sola sentencia, pudiendo decretarla el Tribunal en cualquier estado de la tramitación.
Auto acordado sobre procedimiento general
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505797.