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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505797.

Texto oficial

Artículo 9º: La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más causas que deban terminar en una sola sentencia, pudiendo decretarla el Tribunal en cualquier estado de la tramitación.