Texto oficial
Artículo 10º: El abandono del procedimiento tendrá lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El abandono sólo lo podrá alegar el reclamado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia en la causa.