Texto oficial
Artículo 17º: La sentencia deberá contener las menciones establecidas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Los votos de minoría o prevenciones se harán constar en el fallo.
Auto acordado sobre procedimiento general
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505805.