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Artículo 17 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505805.

Texto oficial

Artículo 17º: La sentencia deberá contener las menciones establecidas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Los votos de minoría o prevenciones se harán constar en el fallo.