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Artículo 16 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505804.

Texto oficial

Artículo 16º: El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.