Texto oficial
Artículo 16º: El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
Auto acordado sobre procedimiento general
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505804.