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Artículo 19 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505807.

Texto oficial

Artículo 19º: El Tribunal adoptará, en cada caso, las medidas que estime conducentes para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de las facultades que le confieren los artículos 23 y 27 de la ley Nº 18.593, en relación con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.