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Artículo 20 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505808.

Texto oficial

Artículo 20º: En lo no dispuesto por la ley Nº 18.593 y por este Auto Acordado, y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de este procedimiento, se aplicarán las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.