Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1°.