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Artículo 2 de la Ley 17.253 · Modifica la ley n° 12.120

Modifica la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28861 · idParte: 7178384

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1°.