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Artículo 3 de la Ley 17.253 · Modifica la ley n° 12.120

Modifica la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28861 / 7178385.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase al N° 15 del artículo 17° de la Ley de la Renta, suprimiendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "como asimismo las regalías de cualquiera naturaleza que se otorguen a los obreros y empleados agrícolas, siempre que éstas no se paguen en dinero .".".