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Artículo 2 de la Ley 17.254 · Modifica leyes que indica, que inciden sobre prevision de periodistas

Modifica leyes que indica, que inciden sobre prevision de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28862 / 7178389.

Texto oficial

Artículo 2.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 10.621: I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente: Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente párrafo hasta un máximo de cinco años.". II.- Agrégase al articulo 52 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.". III.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo: "En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión.". IV.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en el N.o 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios de enseñanza media, universitarios o técnicos.".