Texto oficial
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley N.o 16.617:
a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esta ley.".