Texto oficial
Artículo 9°- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 10.621, el siguiente N° 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del N° 13, por "y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las empresas periodísticas y agencias noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas.".