Texto oficial
Artículo 10.- El artículo 1° de esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley N° 15.386, regirá a contar desde el 1° de Julio de 1969.
Modifica leyes que indica, que inciden sobre prevision de periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28862 / 7178397.