Texto oficial
Artículo 3°- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Reglamento que regirá las condiciones de trabajo y sistema de redondilla de los empleados a que se refiere el artículo 1° de esta ley y fijará las atribuciones y funciones que tendrá la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de los trabajadores de la Industria Cinematográfica.