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Artículo 2 de la Ley 17.256 · Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28864 / 8871527.

Texto oficial

Artículo 2°- Si durante el proceso de nacionalización, adquisición o asociación a que se refiere el artículo anterior, o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que dicho proceso quedare terminado, se pusiere término al contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 2° de la ley N° 16.455, que no fuere imputable al trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización especial de un mes de sueldo o salario por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra establecida en las leyes o convenios colectivos y será pagada por la empresa que ponga término al contrato de trabajo o, en caso de imposibilidad de hacerlo esta empresa, por aquella que la absorba, reemplace o fusione.