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Artículo 3 de la Ley 17.256 · Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28864 / 8871528.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente procedente en los casos de empresas de telecomunicaciones constituidas en el extranjero y que tengan agencias en Chile, no obstante que a su respecto, no se produjere el proceso de nacionalización, adquisición o asociación a que se refiere el artículo 1°.