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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.256 · Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Derechos de los trabajadores que indica en caso que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28864 / 8871529.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los trabajadores a quienes se hubiere puesto término a sus contratos de trabajo, entre el 26 de Septiembre de 1969 y la fecha de publicación de la presente ley, tendrán derecho a la indemnización especial prevista en los artículos 2° y 3°, si respecto de ellos se verificaren las condiciones estatuídas en dichas disposiciones."