Texto oficial
Artículo transitorio.- Los trabajadores a quienes se hubiere puesto término a sus contratos de trabajo, entre el 26 de Septiembre de 1969 y la fecha de publicación de la presente ley, tendrán derecho a la indemnización especial prevista en los artículos 2° y 3°, si respecto de ellos se verificaren las condiciones estatuídas en dichas disposiciones."