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Artículo 4 de la Ley 17.264

Establece normas sobre prevision de empleados de notarias, conservadores de bienes raices y archivos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28870 · idParte: 5980646

Texto oficial

Artículo 4°.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2° y 3° son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados. Será exclusivamente de cargo de los notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeuden sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.