Texto oficial
Artículo 5°.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de Junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.
Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.
La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.