Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.264

Establece normas sobre prevision de empleados de notarias, conservadores de bienes raices y archivos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28870 / 5980648.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3° del DFL. N° 254, de 20 de Mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley N° 10.512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones. Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.