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Artículo 2 de la Ley 17.265

Declara caducidad de los derechos de aprovechamiento que indica, fija normas para el otorgamiento de los mismos y modifica los articulos 91.° y 247.° del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28871 · idParte: 5980656

Texto oficial

Artículo 2.°- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.