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Artículo 3 de la Ley 17.265

Declara caducidad de los derechos de aprovechamiento que indica, fija normas para el otorgamiento de los mismos y modifica los articulos 91.° y 247.° del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28871 · idParte: 5980657

Texto oficial

Artículo 3.°- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas: "El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas, será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa. Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda. Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella".