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Artículo 4 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28873 · idParte: 9026360

Texto oficial

Artículo 4.o- El Ministro de Hacienda informará semestralmente a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes de la Cámara de Diputados, en sesión secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.° y 2.° de la ley número 13.196.