Texto oficial
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.564:
1.- Sustituir en el inciso primero del artículo 22 el guarismo "30%" por "35%".
2.- Agregar al N° 1° del artículo 37, sustituyendo la conjunción "y" por un punto (.), la siguiente frase:
"Sin embargo, si las rentas se perciben en moneda extranjera la tasa será de 6%, con excepción de las rentas a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.".
3.- Reemplazar, en el artículo 39, el guarismo "20%" por "30%".
4.- Agregar al artículo 61, inciso primero, en punto seguido, lo siguiente:
"En el caso de que ciertas regalías y asesorías técnicas sean calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previo informe de las instituciones nombradas podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%, para lo cual dictará un Reglamento dentro de 180 días."
5.- Agregar al artículo 22 la siguiente frase a continuación del guarismo "30%", cambiando el punto (.) por una coma (,):
"con excepción de los Bancos y Compañías de Seguros para los cuales la tasa será de 40%.", y
6.- Reemplazar el inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
"Los Bancos que no estén constituidos como Sociedades chilenas pagarán un impuesto mínimo de esta categoría con tasa del 22% que se determinará en conformidad a las normas de la misma, o una cantidad equivalente al 2,6 0/00 del total de sus depósitos, debiendo considerarse, en todo caso, la cantidad que resulte mayor.".