Texto oficial
Artículo 12.- Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1° transitorio de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 18 de la ley N° 16.520, de 22 de Julio de 1966.
Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026368.