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Artículo 12 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026368.

Texto oficial

Artículo 12.- Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1° transitorio de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 18 de la ley N° 16.520, de 22 de Julio de 1966.