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Artículo 22 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026381.

Texto oficial

Artículo 22.- Los impuestos establecidos en la ley N° 12.120 que afecten a las ventas, permutas u otras convenciones gravadas que versen sobre bienes producidos, elaborados o transformados en el departamento de Arica, deberán ser declarados e ingresados en arcas fiscales en dicho departamento, aun cuando los respectivos contratos se hayan perfeccionado en cualquiera otra parte del territorio nacional. El producido de este impuesto se depositará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 13.039, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 de la misma ley.