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Artículo 21 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026380.

Texto oficial

Artículo 21.- Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 16.528, agregado por el artículo 19 de la ley N° 17.073, a contar desde el 1° de Septiembre de este año. Las mercaderías adquiridas en el departamento de Arica con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto de las cuales haya operado la exención de impuestos establecida en el artículo 1° de la ley N° 17.170, pagarán el impuesto a las transferencias del cual fueron exentas al ser reexpedidas al resto de país.