Texto oficial
Artículo 21.- Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 16.528, agregado por el artículo 19 de la ley N° 17.073, a contar desde el 1° de Septiembre de este año.
Las mercaderías adquiridas en el departamento de Arica con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto de las cuales haya operado la exención de impuestos establecida en el artículo 1° de la ley N° 17.170, pagarán el impuesto a las transferencias del cual fueron exentas al ser reexpedidas al resto de país.