Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-3}
Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente año y por una sola vez, una asignación por riesgos profesionales de E° 900,- a cada uno. Esta asignación se financiará con los dineros sobrantes en el ítem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente año.