Texto oficial
Artículo 2°- Aplícase, durante el año 1970, un recargo del 10% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país.
Se exceptúan del recargo referido los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo, en el departamento de Petorca y en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua, y en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso.
Este recargo adicional será de exclusivo beneficio fiscal.