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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28873 · idParte: 9026384

Texto oficial

Artículo 2°- Aplícase, durante el año 1970, un recargo del 10% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país. Se exceptúan del recargo referido los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo, en el departamento de Petorca y en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua, y en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso. Este recargo adicional será de exclusivo beneficio fiscal.