Texto oficial
Artículo 3°- La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por la aplicación de la presente ley se descontará en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1° de Enero de 1970 y con cargo a los ingresos provenientes de la primera diferencia correspondiente al aumento de remuneraciones del personal en servicio activo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional, equivalente a la suma necesaria para pagar, al personal comprendido en el D.F.L. N° 4, de 1968, los reajustes correspondientes a los años 1967 y 1968; y con cargo a los mismos fondos aportará la suma de E° 30.000.000, para el pago de pensiones y montepíos vigentes durante 1970. La Caja de Previsión de Carabineros de Chile aportará la primera diferencia correspondiente al aumento de las remuneraciones del personal en servicio activo para pagar pensiones de retiro y montepío vigentes durante 1970.".